Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

   Autorízase a la Dirección General Impositiva para dictar resolución en
los expedientes en que se hubiere interpuesto, en tiempo hábil, el 
recurso de reconsideración establecido por el artículo 46 de la ley
número 10.597, de 28 de diciembre de 1944, modificado por el artículo 48
de la ley N.o 11.490, de 18 de setiembre de 1950 y que quedaron
pendientes de decisión al cesar en sus funciones el Consejo Honorario de
la Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas.
   Declárase que la interposición por el interesado del recurso de 
reconsideración mencionado, suspendió el curso de la prescripción y el
término de la caducidad, hasta la resolución definitiva o sentencia ejecutoriada, conforme a lo dispuesto por el artículo 376 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960 (texto del artículo 60 de la ley N.o
13.032, de 7 de diciembre de 1961).
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