Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

   El reactor funcionará bajo la jurisdicción de la Comisión Nacional de
la Energía Atómica y su utilización con fines didácticos y de investigación científica se hará con sujeción a las normas reglamentarias
que dictará el Poder Ejecutivo.
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