Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

   Los cargos suprimidos por disposición de las leyes presupuestales
vigentes de fecha 28 de diciembre de 1964 y que a los efectos 
jubilatorios gocen del beneficio de la equiparación, la pasividad que les
corresponda se ajustará a los sueldos de los cargos de igual o similar categoría y función.
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