Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

   Declárase, asimismo, que los citados retirados se encuentran
comprendidos en el régimen establecido por el artículo 105 de la ley N.o
13.241, de 31 de enero de 1964.
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