Declárase por vía de interpretación del artículo 29 de la ley N.o
13.318, de 28 de diciembre de 1964, lo siguiente:
a) Que a los funcionarios Especializados y de Servicio y Vigilancia
que presten servicios como Extrapresupestados, Contratados y
Eventuales, les corresponde también la compensación a que se
refiere el citado artículo.
b) Que para gozar de dicha compensación deberán prestar servicios
efectivos en la mencionada repartición.