Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
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CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

   Fíjase un plazo de noventa días a partir de la promulgación de la
presente ley, a todos los efectos establecidos por las leyes N.o 12.865,
de 6 de junio de 1961 y N.o 13.064, de 12 de junio de 1962.
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