CONSEJO DE MINISTROS
Dentro del plazo estipulado en el artículo anterior, podrán deducir sus derechos los ciudadanos que estén radicados en el exterior y que se encuentren comprendidos en las disposiciones de las leyes N.o 12.865, de 6 de junio de 1961 y N.o 13.064, de 12 de junio de 1962.Ayuda