Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Declárase que la aplicación de lo artículos 48 y 65 de la ley N.o
13.320, de 28 de diciembre de 1964, no dará lugar a la creación de cargos
pertenecientes al Escalafón Técnico-Profesional, para quienes no posean
el título habilitante respectivo.
   Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá para los cargos a que se
refiere el último inciso del artículo 6.o de la ley N.o 12.801, de 30 de
noviembre de 1960.
   Los cargos que ocupaban los funcionarios cuyas situaciones se regularizan por los artículos 48 y 65 mencionados, serán suprimidos una vez efectuadas dichas regularizaciones.
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