Quedan comprendidos en la situación prevista en el artículo 144 de la
ley N.o 13.318, de 28 de diciembre de 1964, los ciudadanos uruguayos que
desempeñen tareas como Cónsules o Vicecónsules honorarios, que cuenten como tales una antigüedad no menor a diez años y que recibían al 1.o de
enero del presente año "Partidas para gastos de oficina".
El plazo de antigüedad establecido en el referido artículo se reducirá a
cinco años para los ciudadanos uruguayos que desempeñen tareas administrativas en Embajadas y Consulados Generales de la República.