Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 55

   Los actuales integrantes del Coro y Cuerpo de Baile del Servicio
Oficial de Difusión Radio Eléctrica que hayan actuado en el Organismo
veinticinco años como mínimo, podrán solicitar su pasividad tomando como
básico el doble del promedio de sueldos y compensaciones sujetas a montepío que hayan percibido durante los doce meses anteriores al mes en
que se sancione la presente ley.
   El beneficio especial de retiro se liquidará también tomando la misma
asignación promedial básica. La pasividad obtenida, será acumulable a cualquier asignación de actividad o pasividad que perciban o tengan derecho a percibir los funcionarios a que se refiere el presente 
artículo.
   La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares adelantará a
cada interesado, a partir del momento de la renuncia y mientras dure la
tramitación de la jubilación, una suma mensual igual al último sueldo líquido que haya percibido. El importe de este adelanto será deducido o
compensado con los haberes jubilatorios.
Ayuda