Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 57

   Declárase prorrogado desde la vigencia de la presente ley el artículo
22 de la ley N.o 11.460, de 8 de julio de 1950, cuyo texto expresa:

      "ARTICULO 22. Los escribanos que al entrar en vigor esta ley, 
   ocupen cargos de Actuarios o Adjuntos en los Tribunales de Apelaciones
   o Juzgados Letrados, podrán ser designados Secretarios de los 
   Tribunales de Apelaciones, siempre que hayan continuado en su cargo 
   hasta el momento de esta designación".
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