Declárase prorrogado desde la vigencia de la presente ley el artículo
22 de la ley N.o 11.460, de 8 de julio de 1950, cuyo texto expresa:
"ARTICULO 22. Los escribanos que al entrar en vigor esta ley,
ocupen cargos de Actuarios o Adjuntos en los Tribunales de Apelaciones
o Juzgados Letrados, podrán ser designados Secretarios de los
Tribunales de Apelaciones, siempre que hayan continuado en su cargo
hasta el momento de esta designación".