Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 58

   Declárase que la incompatibilidad establecida por el artículo 11 de la
ley N.o 11.460, de 8 de julio de 1950, no comprende a los Secretarios de
los Tribunales de Apelaciones ni a los Actuarios y Actuarios Adjuntos de
la Administración de Justicia.
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