CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso 3.o del artículo 8.o de la ley N.o 11.460, de 8 de julio de 1950, por el siguiente: "Los de los Tribunales de Apelaciones en lo Penal por los miembros de esos mismos Tribunales y, si no los hubiere, por los de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil".Ayuda