Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 65

   Las empresas que adquieran máquinas, repuestos, accesorios o tipos
amparados en el régimen establecido por el artículo anterior, estarán 
obligadas a mantener en todos los casos la propiedad y utilización de los
mismos por un plazo mínimo de cinco años. En caso de clausura definitiva,
por cualquier circunstancia, de las empresas periodísticas, antes del plazo señalado, se dispondrá la venta de dichos implementos en remate público vertiendo a Rentas Generales el excedente que pudiera resultar.
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