CONSEJO DE MINISTROS
Los fondos para costear los subsidios que se otorgan a las empresas periodísticas radicadas en los departamentos del interior del país, serán tomados cada año o ejercicio, del producido del Fondo de Detracciones, artículo 7.o, inciso A) de la ley N.o 12.670, de 17 de diciembre de 1959.Ayuda