Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 67

   Exonérase del impuesto del 1 % (uno por ciento) establecido por el
artículo 61 de la ley N.o 13.241, de 31 de enero de 1964, a las entradas
brutas; al papel, tinta, matrices, tipos, máquinas, accesorios, repuestos
e implementos de imprenta destinados a la prensa del interior así como a
las entradas que las empresas periodísticas del interior obtengan por venta de periódicos o cobro de publicación.
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