CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 64 de la ley N.o 13.241, de 31 de enero de 1964, el siguiente inciso: "El Poder Ejecutivo podrá requerir en el curso del año fiscal pagos a cuenta del impuesto, calculados en función de los ingresos gravados del ejercicio o del impuesto que hubiera correspondido tributar por el ejercicio anterior".Ayuda