Facúltase a la Inspección General de Hacienda para aplicar sanciones a
las sociedades anónimas que incurran en infracciones a las normas legales
sujetas a su contralor. A tales efectos serán de aplicación las
disposiciones de los artículos 375 y siguientes de la ley número 12.804,
de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas. La acción judicial de
cobro será perseguida a través de las oficinas de la Dirección General
Impositiva, en la forma que establecerá la reglamentación.