Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 73

   Facúltase a la Inspección General de Hacienda para aplicar sanciones a
las sociedades anónimas que incurran en infracciones a las normas legales
sujetas a su contralor. A tales efectos serán de aplicación las 
disposiciones de los artículos 375 y siguientes de la ley número 12.804,
de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas. La acción judicial de 
cobro será perseguida a través de las oficinas de la Dirección General 
Impositiva, en la forma que establecerá la reglamentación.
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