Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 74

   Decláranse, con efecto retroactivo al 31 de enero de 1964, que el
régimen de Compensación de Deudas establecido por los artículos 5.o y 
siguientes de la ley N.o 13.241, de 31 de enero de 1964, no es aplicable
al Servicio Nacional de Sangre.
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