Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 77

   Las patentes especiales del año 1964 a que hace referencia el artículo
36 de la ley N.o 13.241, de 31 de enero de 1964, podrán pagarse sin multas, recargos e intereses hasta treinta días después de la vigencia de
la presente ley.
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