Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Aclárase que el beneficio acordado por el artículo 120 de la ley N.o
13.320, de 28 de diciembre de 1964, comprenda a todos los funcionarios
presupuestados y jornaleros que al 1.o de enero de 1965, pertenezcan,
actúen en comisión o dependan por cualquier otro criterio de la 
Secretaría del Ministerio de Obras Públicas (Item 8.01) o de la Dirección
de Transportes (Item 8.06).
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