Aclárase que el beneficio acordado por el artículo 120 de la ley N.o
13.320, de 28 de diciembre de 1964, comprenda a todos los funcionarios
presupuestados y jornaleros que al 1.o de enero de 1965, pertenezcan,
actúen en comisión o dependan por cualquier otro criterio de la
Secretaría del Ministerio de Obras Públicas (Item 8.01) o de la Dirección
de Transportes (Item 8.06).