CONSEJO DE MINISTROS
Quedan excluidas del régimen establecido por el artículo 34 de la ley N.o 13.319, de 28 de diciembre de 1964, las acciones y obligaciones cuya cotización esté autorizada en la Bolsa de Valores de Montevideo, de acuerdo a las normas estatutarias y reglamentarias de dicha Institución. Esta exclusión se mantendrá en tanto subsista aquella autorización de cotización.Ayuda