Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 84

   Quedan excluidas del régimen establecido por el artículo 34 de la ley
N.o 13.319, de 28 de diciembre de 1964, las acciones y obligaciones 
cuya cotización esté autorizada en la Bolsa de Valores de Montevideo, de
acuerdo a las normas estatutarias y reglamentarias de dicha Institución.
   Esta exclusión se mantendrá en tanto subsista aquella autorización de
cotización.
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