Agrégase al artículo 74 de la ley N.o 13.241, de 31 de enero de 1964,
modificado por el artículo 11 de la ley N.o 13.319, de 28 de diciembre de
1964, el siguiente inciso:
"n) Los préstamos que las personas de derecho privado con fines
públicos, sin carácter lucrativo (mutualistas, cooperativas,
cajas de jubilaciones y similares), otorguen a sus propios
afiliados y/o a los funcionarios de tales organismos".