Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 91

   Establécese un plazo de noventa días, a partir de la promulgación
de la presente ley, para el pago sin multas, recargos e intereses, de los
aportes adeudados a las Cajas de Asignaciones Familiares.
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