Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 10

   (Radios judiciales). - La Suprema Corte de Justicia fijará el radio en
que cada Tribunal o Juzgado podrá practicar las notificaciones a domicilio. El radio que se asigne a los Juzgados de Paz de Montevideo podrá ser mayor que el de la Sección respectiva.
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