MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
(Medios de prueba). - Agrégase al artículo 349 del Código de
Procedimiento Civil el siguiente inciso:
"También podrán utilizarse otros medios probatorios no prohibidos
por la ley, aplicando analógicamente las normas que disciplinan a los
expresamente previstos por la ley. Para su valoración se estará a las
reglas de la sana crítica."
Ayuda