Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 38

   (Designación de peritos). - Los peritos serán siempre nombrados de 
oficio, salvo que las partes hicieran la designación de común acuerdo y
en un solo escrito dentro del término de prueba y en el lapso habilitado
para los petitorios respectivos.
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