Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 43

   (Certificación de probanzas y plazo para alegar). - Vencido el término
de prueba el Actuario agregará y certificará las probanzas y el Juez 
mandará alegar de bien probado por su orden con plazo de quince días 
improrrogables. El cómputo se suspenderá por el término que los autos no
estén en condiciones de ser entregados, circunstancias que deberá hacerse
constar por la Oficina con expresión de causa.

                                 SENTENCIAS
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