Fecha de Publicación: 02/12/1965
Página: 226-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Para las futuras viviendas que construya INVE, el alquiler será 
fijado periódicamente en plazos que no sean menores de 2 años por la Comisión del Instituto, en forma que el alquiler no exceda del 3 % (tres
por ciento) anual del valor venal de costo del inmueble, actualizado.
Ayuda