Fecha de Publicación: 02/12/1965
Página: 226-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   Para la venta de las viviendas de INVE a los arrendatarios de las
mismas a que se refiere el artículo 10 de la ley N.o 9.723, de 19 de
noviembre de 1937, en la redacción establecida por la ley N.o 12.528, de
23 de setiembre de 1958, el precio coincidirá con el de su valor venal
determinado en base a la tasación acordada entre un delegado del 
Instituto y un técnico nombrado por los promitentes compradores de cada
barrio o bloque colectivo. En caso de discordancia, se designará un tercero elegido por sorteo, de una lista de profesionales proporcionada
por la Sociedad de Arquitectos, estándose a lo que se resuelva por 
mayoría de votos. En ningún caso el precio de venta será superior al
triple del costo inicial del terreno, construcciones y mejoras de cada vivienda, en el caso de que se tratara de construcciones anteriores al 
31 de diciembre de 1950; a dos veces y media de su valor, las construídas
entre el 1.o de enero de 1951 y el 31 de diciembre de 1957; y al duplo,
las construídas a partir del 1.o de enero de 1958.
   El plazo para la amortización de la deuda será a treinta años, y el
interés a aplicarse se determinará en función del monto de los ingresos
netos del núcleo familiar, de acuerdo con la siguiente escala:

                                                       Mensuales
                                                         ______

Para montos de hasta   $ 1.000.00                          el 3 %
 "     "     "  más de " 1.000.00 a  1.250.00              " 3 1/2 %
 "     "     "  "   "  " 1.250.00 "  1.500.00              " 4 %
 "     "     "  "   "  " 1.500.00 "  1.750.00              " 1/2%
Para montos mayores de " 1.750.00                          " 5 %

   El Instituto queda facultado para modificar las cuotas mensuales 
ajustando los intereses a los nuevos montos, en caso de variar los ingresos del núcleo familiar. Mientras no se extinga la deuda, el Instituto ejercerá la inspección y vigilancia de las viviendas prometidas
en venta, con la misma amplitud que la ley le confiere para las arrendadas. Todas las viviendas serán aseguradas contra el riesgo de incendio en el Banco de Seguros del Estado, porrateándose las primas de
acuerdo con el valor venal de las mismas. Quedan exceptuados de la venta
los barrios clasificados con los números 4 6 y A3 y los que se
construyan con destinos específicos.
   Los compromisos de compraventa provisorios o definitivos suscritos por
los inquilinos de INVE con anterioridad a la presente ley, se regirán
por lo dispuesto en las leyes vigentes en el momento de celebración de
las promesas, en lo que se refiere al monto del precio y a la forma de pago.
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