Fecha de Publicación: 02/12/1965
Página: 226-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   Las disposiciones de esta ley, regirán también para las propiedades
construídas por INVE, aunque fuera sobre terreno propiedad de otro 
organismo estatal.
   La distribución de los pagos hechos por los promitentes compradores se
efectuará en la forma establecida de común acuerdo entre INVE y el organismo propietario.
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