Fecha de Publicación: 02/12/1965
Página: 226-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   Quedan derogados el artículo 14 de la ley N.o 9.723, de 19 de 
noviembre de 1937 y el artículo 66 de la ley N.o 13.292, de 1.o de
octubre de 1964, desde de entrada en vigencia de esta última ley.
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