Ley Nº 13.420
RENDICION DE CUENTAS DE 1964
CONTENIDO
CAPITULO I
Artículos 2º al 8º - Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.
Artículo 9º - Vigencia de las modificaciones establecidas en
esta ley al Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas y a la revaluación del Activo Fijo.
Artículo 10 - Impuesto a las Super Rentas.
Artículos 11 al 14 - Impuesto a las Comisiones.
Artículos 15 y 16 - Impuesto a la Renta de las Sociedades de Capital.
Artículos 17 al 20 - Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
Artículo 21 - Vigencia de las modificaciones establecidas por la
ley Nº 13.319 de 28 de diciembre de 1964, al
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas,
Actividades Financieras, y Super Rentas.
Artículo 22 - Impuesto adicional al Impuesto a las Rentas de las
Personas Físicas del año 1964.
Artículos 23 al 25 - Impuesto a las Ventas y Transacciones.
Artículos 26 y 27 - Impuesto a las Ventas y Transacciones y a las
Entradas Brutas.
Artículo 28 - Impuesto a los tubos de imagen de televisión y
bulbos de vidrio.
Artículos 29 y 30 - Impuesto a las Transacciones Agropecuarias.
Artículo 31 - Impuesto a las Entradas Brutas.
Artículos 32 al 42 - Impuesto Unico a la Actividad Bancaria.
Artículo 43 - Facultad dada al Departamento de Emisión del Banco
de la República Oriental del Uruguay para fijar en
un plazo dado la tasa máxima de interés de las
operaciones que realicen las instituciones que
controla.
Artículo 44 - Impuesto Unico a la Actividad Bancaria.
Artículo 45 - Impuesto a las Personas Físicas o Jurídicas
autorizadas para operar en cambios.
Artículo 46 - Impuesto a la uva para vinificar.
Artículo 47 - Disposición sobre vinos.
Artículos 48 al 53 - Impuesto Extraordinario al Mayor Valor de la
Producción Agropecuaria.
Artículos 54 al 57 - Impuesto Extraordinario a la Renta de la
Exportación y Comercialización de lanas.
Artículo 58 - Tributo Unificado.
Artículo 59 - Vigencia de las modificaciones establecidas en
esta ley al Tributo Unificado.
Artículo 60 - Sobretasa Inmobiliaria.
Artículos 61 y 62 - Impuesto de Sellos.
Artículos 63 al 67 - Derechos de Registros.
Artículos 68 y 69 - Impuesto de Herencias.
Artículos 70 al 82 - Impuesto a las Importaciones.
Artículo 83 - Afectación especial de los impuestos Unico a la
Actividad Bancaria y a las Importaciones.
Artículos 84 al 89 - Tributos de Aduanas.
Artículos 90 al 98 - Administración tributaria y morosidad fiscal.
Artículos 99 al 105 - Impuesto a la Enajenación de Vehículos.
Artículos 106 al 107 - Banco de la República Oriental del Uruguay.
Artículos 108 al 119 - Acuñación de monedas.
Artículo 120 - Impuesto a los compromisos de compra-venta de
casas de comercio.
Artículo 121 - Impuesto adicional a los impuestos a las Rentas de
las Sociedades de Capital, a las Rentas de la
Industria y Comercio, a las Actividades
Financieras y a las Super Rentas.
Artículos 122 al 124 - Impuesto de Herencias y Afines, Impuesto a las
Transacciones Inmobiliarias e Impuesto al
Patrimonio.
Artículo 125 - Tarifas del Diario Oficial.
Artículo 126 - Tributo de Sellos.
Artículo 127 - Impuesto al Patrimonio.
CAPITULO II
Artículos 128 al 138 - Sueldos y Gastos.
CAPITULO III
Artículos 139 al 182 - Disposiciones Varias.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Apruébase como modificaciones presupuestales (artículo 215 de la
Constitución), el texto de los proyectos que acompañan los mensajes del Poder Ejecutivo, con las precisiones realizadas.
Por el Consejo: BELTRAN. - DARDO ORTIZ. - ADOLFO TEJERA. - LUIS VIDAL
ZAGLIO. - General PABLO C. MORATORIO. - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ. - WILSON FERREIRA ALDUNATE. - FRANCISCO M. UBILLOS. - A. FRANCISCO RODRIGUEZ
CAMUSSO. - JUAN E. PIVEL DEVOTO. - Modesto Burgos Morales, Secretario.