MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Los beneficiarios de la presente ley no estarán comprendidos en el
sistema de revaluación automática de pasividades previsto por la ley N.o
12.996, de 28 de noviembre de 1961; no obstante, podrán optar por éste si
les resultare más conveniente.
Topes jubilatorios
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