Fecha de Publicación: 20/12/1965
Página: 291-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   Los beneficiarios de la presente ley no estarán comprendidos en el 
sistema de revaluación automática de pasividades previsto por la ley N.o
12.996, de 28 de noviembre de 1961; no obstante, podrán optar por éste si
les resultare más conveniente.

                            Topes jubilatorios
Ayuda