MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Los beneficiarios de la presente ley no estarán comprendidos en el sistema de revaluación automática de pasividades previsto por la ley N.o 12.996, de 28 de noviembre de 1961; no obstante, podrán optar por éste si les resultare más conveniente. Topes jubilatoriosAyuda