Fecha de Publicación: 20/12/1965
Página: 291-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   Las pasividades concedidas o reformadas al amparo de esta ley, estarán
sujetas a los límites y topes resultantes de la aplicación de los artículos 44 de la ley N.o 12.761 de 23 de agosto de 1960 y 4.o, 5.o y 12
de la ley N.o 13.315, de 22 de diciembre de 1964 y de los que sustituyan
o deroguen a los mismos a través del tiempo.

                            Vigencia de esta ley
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