MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 4
Las pasividades concedidas o reformadas al amparo de esta ley, estarán
sujetas a los límites y topes resultantes de la aplicación de los artículos 44 de la ley N.o 12.761 de 23 de agosto de 1960 y 4.o, 5.o y 12
de la ley N.o 13.315, de 22 de diciembre de 1964 y de los que sustituyan
o deroguen a los mismos a través del tiempo.
Vigencia de esta ley