Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley y su
reglamentación, serán sancionadas con multas de $ 100.00 (cien pesos) a
$ 1.000.00 (mil pesos), cuyo cobro se hará efectivo por el procedimiento
del inciso 2.o, del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.
La reincidencia en la infracción a las disposiciones de la presente
ley y su reglamentación, dará lugar al requisamiento y eliminación de los
perros motivo del procedimiento y pérdida del derecho a tener otros hasta
nueva resolución.
La Comisión Honoraria podrá realizar las inspecciones correspondientes
para la verificación de las infracciones y ordenar las medidas convenientes de orden sanitario.
VI - Disposiciones generales