Ley 13.464
Se incluye en la Bolsa de Trabajo instituída por la ley 13.100 al
personal que figuraba en las planillas de trabajo de la empresa Industria
Metalúrgica del Uruguay S. A.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Inclúyese en la Bolsa de Trabajo instituída por la ley N° 13.109, de
23 de octubre de 1962 y sus modificativas, al personal que figuraba
en las planillas de trabajo de la empresa "Industria Metalúrgica del
Uruguay S.A. " (I. M. D. U. S. A ), al 28 de marzo de 1965.
Los beneficios previstos en las citadas leyes quedan extendidos al
personal comprendido en esta disposición.
Por el Consejo: BELTRAN. - FRANCISCO M. UBILLOS. - Modesto Burgos Morales, Secretario.