Fecha de Publicación: 24/06/1966
Página: 467-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 13.479 

Se aumenta el impuesto único a la actividad bancaria y se crea un Fondo denominado Subsidio y Censo distribuyéndose entre las empresas de ómnibus
interdepartamentales, Censo Industrial y de Servicios, Asociación de 
Lucha contra el Cáncer, Liga Uruguaya contra la Tuberculosis y se exonera
de dicho impuesto a los préstamos y anticipos que conceda la Caja
Nacional de Ahorros y Descuentos a los funcionarios y pensionistas.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Fíjase, a partir del 1° de julio de 1966 y por 15 meses, en un 6 o/oo 
(seis por mil) mensual el impuesto creado por el artículo 32 de la ley N° 
13.420, de 2 de diciembre de 1965.

Por el Consejo: HEBER. - DARDO ORTIZ. - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ. - 
FRANCISCO M. UBILLOS. - Modesto Burgos Morales, Secretario.
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