Ley 13.479
Se aumenta el impuesto único a la actividad bancaria y se crea un Fondo denominado Subsidio y Censo distribuyéndose entre las empresas de ómnibus
interdepartamentales, Censo Industrial y de Servicios, Asociación de
Lucha contra el Cáncer, Liga Uruguaya contra la Tuberculosis y se exonera
de dicho impuesto a los préstamos y anticipos que conceda la Caja
Nacional de Ahorros y Descuentos a los funcionarios y pensionistas.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Fíjase, a partir del 1° de julio de 1966 y por 15 meses, en un 6 o/oo
(seis por mil) mensual el impuesto creado por el artículo 32 de la ley N°
13.420, de 2 de diciembre de 1965.
Por el Consejo: HEBER. - DARDO ORTIZ. - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ. -
FRANCISCO M. UBILLOS. - Modesto Burgos Morales, Secretario.