Fecha de Publicación: 24/06/1966
Página: 467-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

   Cométese a la Comisión de Inversiones y Desarrollo Económico la 
dirección y ejecución de los estudios necesarios, que sirvan de base para
la determinación de los costos del servicio del transporte colectivo de 
pasajeros.
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