Fecha de Publicación: 24/06/1966
Página: 467-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   La Comisión de Inversiones y Desarrollo Económico establecerá un costo
base en función de una explotación del servicio que cumpla con su 
finalidad económico-social. A tal efecto aplicará todas las técnicas 
disponibles que conduzcan a la obtención de la mejor forma de atención 
del usuario, y a la reducción de los costos de explotación.
   Los coeficientes que den lugar al costo base se revisarán todos los 
años y contemplarán las distintas formas de cumplimiento del servicio.
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