Fecha de Publicación: 24/06/1966
Página: 467-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo podrá subsidiar hasta el 30 de setiembre de 1967 
por el monto establecido en el artículo 2°, apartado a), a las empresas 
de ómnibus interdepartamentales cuyos obreros hayan cobrado los aumentos 
de salarios y demás beneficios establecidos por el convenio del 18 de 
febrero de 1966 por intermedio de la Caja de Compensaciones N° 18, 
siempre que las referidas empresas suscriban el mencionado convenio 
dentro de un plazo de quince días a partir de la promulgación de esta
ley.
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