Fecha de Publicación: 24/06/1966
Página: 467-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   El importe del subsidio establecido en el inciso a) del artículo 2° de 
esta ley, será entregado a la Comisión Honoraria del Subsidio por 
Enfermedad del Transporte Automotor, la que deberá abonar al personal de 
las empresas a que se refiere esta ley, el importe de los aumentos 
establecidos en el convenio colectivo celebrado el 18 de febrero de 1966.

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