Fecha de Publicación: 24/06/1966
Página: 467-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 9

   Los adelantos que efectúe el Banco de la República Oriental del 
Uruguay de acuerdo al artículo anterior devengarán un interés del 6 % 
(seis por ciento) anual debiendo reembolsar mensualmente el Estado a 
dicha institución las sumas entregadas y sus intereses, a medida que se 
recauden las cantidades destinadas al Fondo "Subsidio y Censo".
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