Fecha de Publicación: 24/08/1966
Página: 422-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 11

   Los trabajadores que se acojan al Seguro de Paro total, durante el 
período que la ley les acuerda dicho beneficio, sólo tendrán derecho a la 
asistencia y demás prestaciones médico-farmacéuticas previstas por la 
presente ley.
   En este caso el aporte patronal al Seguro de Enfermedad estará a cargo 
del Fondo de Seguro de Paro y del aporte obrero será deducido de la 
prestación por Seguro de Paro que perciba el trabajador.
   A los efectos de lo indicado en el inciso anterior las autoridades del 
Fondo de Seguro de Paro harán las deducciones correspondientes en las 
planillas de pago y verterán el monto total a la orden del Seguro de 
Enfermedad en la forma establecida, dentro de los veinte días siguientes.
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