Fecha de Publicación: 24/08/1966
Página: 422-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 14

   Las contribuciones y aportes obreros-patronales que corresponda pagar 
a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio por 
aplicación de la presente ley serán de cargo del Fondo de Recursos del 
Seguro de Enfermedad para los obreros de la industria textil.
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