Fecha de Publicación: 24/08/1966
Página: 422-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 19

   Los subsidios que perciban los beneficiarios de esta ley serán 
inembargables, aplicándose como excepciones las mismas normas referentes 
a la inembargabilidad de sueldos.
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