Fecha de Publicación: 24/08/1966
Página: 422-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 2

   Este Seguro de enfermedad será administrado y dirigido por una 
Comisión Honoraria Tripartita, la cual estará integrada por cinco 
miembros, a saber:

a) Un representante del Poder Ejecutivo, que la presidirá.
b) Dos delegados de los empleados y obreros.
c) Dos delegados patronales.

   Los delegados serán electos mediante el procedimiento y garantías 
establecidas por la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943. 
Conjuntamente con los titulares serán electos tres suplentes.
   El término de su mandato será de dos años, pudiendo sus miembros ser 
reelectos.
   Para ser electos deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para 
ser Consejeros de las Cajas de Asignaciones Familiares. Los delegados 
deberán ser atributarios del sistema que se crea, quedando 
automáticamente separados del cargo en caso de cesar su condición de 
patrono o beneficiario tributario del mismo.
   Esta Comisión Honoraria cumplirá sus funciones y cometidos con 
carácter independiente, tendrá personería jurídica y a los fines de la 
recaudación, suministro de elementos administrativos y de información, 
ficheros, materiales y útiles de oficina, funcionará adscrita a la Caja 
de Asignaciones Familiares N° 35, y podrá invertir hasta el 3 % (tres por
ciento) de sus ingresos en su presupuesto.
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