Fecha de Publicación: 24/08/1966
Página: 422-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 23

   Los que no pagaren las sumas a que están obligados en el tiempo y
forma establecidos, sufrirán sin necesidad de intimación previa, la 
imposición de los intereses y recargos que rigen en relación a los
atrasos de las contribuciones por asignaciones familiares. Producida la 
demora en el pago de los aportes, la Comisión Honoraria Tripartita del 
Seguro de Enfermedad de la Industria Textil podrá iniciar la acción 
judicial correspondiente, debiendo interponerla indefectiblemente 
trascurrido el plazo de seis meses.
Ayuda