Fecha de Publicación: 24/08/1966
Página: 422-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 25

   Las violaciones a esta ley se regirán, en cuanto fueron aplicables, 
por las normas establecidas en la ley N° 11.618, de 20 de octubre de 1950 
y sus concordantes.

                        Disposiciones generales

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