Fecha de Publicación: 24/08/1966
Página: 422-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 26

   El Seguro de Enfermedad de la Industria Textil estará exonerado del 
impuesto de timbres y de papel sellado en todas las gestiones judiciales 
o administrativas que trámite ante cualquier oficina pública, así como en 
todo documento que expida en el ejercicio de su actividad. No pagará impuestos nacionales por sus propiedades ni sobretasa inmobiliaria. 
Gozará asimismo, de franquicia postal. El beneficiario quedará exonerado 
del impuesto de timbres en el recibo que otorgue por el cobro de su 
subsidio.
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